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Documento BOE-B-2020-40279

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de noviembre de 2020, páginas 53406 a 53406 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-40279

TEXTO

E d i c t o

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, anuncia:

Que en el procedimiento de Homologación de los acuerdos de refinanciación 508/2020 referencia a Contracts & Interiors S.l. se acordado lo siguiente:

"Declaro a los efectos previstos en los arts. 623 y ss del Trlc, homologado el acuerdo de refinanciación concertado por el solicitante Contracts & Interiors Sl, siendo el importe del pasivo financiero que se adhiere a dicho acuerdo de al menos un 51%

El contenido del acuerdo de refinanciación vincula al deudor, a los acreedores que lo hayan suscrito, a los acreedores sindicados, en caso de pasivo sujeto a un régimen o pacto de sindicación, cuando quienes suscriban el acuerdo representen el porcentaje del pasivo sindicado que resulte exigible, y a aquellos acreedores a los que, aunque no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, de conformidad con los art. 623 y 626 del Trlc, para lo cual debe tomarse como porcentaje de adhesión de pasivo financiero de al menos un 51% del mismo.

El contenido del acuerdo es el que se incorpora en el instrumento público junto con la presente solicitud.

Los efectos de la homologación son los previstos en los art. 623 (en especial 623 y 626) y ss del Trlc tomando como base en orden a precisar el alcance posible que se ha producido una adhesión de al menos un 51% del pasivo financiero de la instante, todo ello sin perjuicio del derecho de impugnación o petición de declaración de incumplimiento en su caso por quien esté legitimado.

Se decreta la finalización de las ejecuciones singulares que hubieran quedado paralizadas, ordenando el archivo de las mismas ex art. 613.3 del Trlc.

Igualmente, ex art. 613.3 del Trlc, una vez firme la presente se procederá a la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de créditos afectados por el acuerdo de refinanciación, para lo cual el solicitante deberá presentar escrito, en plazo de 30 días desde la firmeza, con la relación de embargos que pretenda cancelar al objeto de librar los mandamiento oportunos, al cuál se deberá unir certificado del auditor que ha certificado el quórum de adhesión citado en el que certifique que cada uno de dichos embargos está asimilado a una deuda afectada por la homologación.

Publíquese la presente sentencia en el Boe y en el Registro Público Concursal.

Contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio del derecho de impugnación de los legitimados."

Córdoba, 19 de octubre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, Elena Colorado Gámez.

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