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Documento BOE-B-2020-40507

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de noviembre de 2020, páginas 53729 a 53729 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-40507

TEXTO

Doña Alicia de la Torre Duñaiturria, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Girona,

Hago saber que: En el concurso voluntario abreviado n.º 303/2013, se dictó en fecha 4 de septiembre de 2020, un auto por el que se ha declarado el cumplimiento íntegro del convenio suscrito por la parte concursada Construccions Rebujent, S.A., con CIF A17070335, con sus acreedores y que fue aprobado por sentencia de 27 de noviembre de 2014.

Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá sol.licitar del juez la declaración de incumplimiento (art. 402, Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, Texto refundido de la Ley Concursal).

La acción para sol.licitar la declaración de incumplimiento del convenio podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los 2 meses contados desde la publicación publicación del auto de cumplimiento (art. 403, Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, Texto refundido de la Ley Concursal).

Girona, 16 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

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