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Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del TRLC, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 1398/2020, por Auto dictado en fecha 4 de noviembre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil Montaña de Azúcar, Sociedad Cooperativa Madrileña, con CIF: G-83982785.
2º.- Que la mercantil Montaña de Azúcar Sociedad Cooperativa Madrileña conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio.
3º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 5.ª del 465 TRLC.
4º.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.
5º.- Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso;
6º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada.
Madrid, 5 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
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