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Documento BOE-B-2020-40550

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de noviembre de 2020, páginas 53774 a 53774 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-40550

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Letrada Admón Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000334/2019 habiéndose dictado en fecha 30 de octubre de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 334/20, promovido por el Procurador D. Julio Just Vilaplana, en nombre y representación de la mercantil Soriano Textil, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámites por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Abantes Abogados y Economistas, S.L.P. (Leticia Martín Montalvo Fernández), revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Soriano Textil, S.L., con C.I.F. B96075940, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC y art. 481 TRLC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 10/09/20.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC y 482 del TRLC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009), en el RPC y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado; los mandamientos y oficios se remitirán por el Juzgado por vía telemática a los registro públicos, pero en caso de resultar imposible se entregarán al Procurador de la concursada, Sr. Just Vilaplana, para su inmediata presentación.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC)."

Valencia, 30 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Maria Valero Domenech.

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