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Documento BOE-B-2020-40556

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de noviembre de 2020, páginas 53780 a 53780 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-40556

TEXTO

Edicto.

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 525/2018, habiéndose dictado en fecha 13 de octubre de 2020, por el Ilustrísimo señor Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil, número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Parte dispositiva:

Acuerdo La Conclusión del concurso de la mercantil Naranjas para zumo Ayala, Sociedad Limitada, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifiquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publiquese la misma mediante anuncios que se fijaran en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Boletin Oficial del Estado, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 del texto refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 554 y 555 del texto refundido de la Ley Concursal y el articulo 323 del Reglamento del Registro Mercantil.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (artículo 481 Texto Refundido Ley Concursal).

Insértese Testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma.- Doy fe.".

Valencia, 13 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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