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Documento BOE-B-2020-40678

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de noviembre de 2020, páginas 53980 a 53980 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-40678

TEXTO

EDICTO

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero uno de Castellón en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35,553 TRCL,

Hago saber:

Primero: Que por auto de fecha 11 de septiembre de 2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado número 000753/2012 NIG numero 12040-66-2-2012-0000876, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión de concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Aleida Habitat, S.L., domiciliado en calle mayor 82, 4º de Castellón y CIF número B57389595.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

1. Se declara la conclusión del presente concurso de Aleida Habitat, S.L., seguido bajo el número concurso abreviado número 000753/2012-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2. Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3. En particular, acordar la extinción de la entidad Aleida Habitat, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4. El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 y 482 TRLC.

5. A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse los oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme ( artículo 485 TRLC) a los registros públicos que correspondan.

6. Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7. Notífiquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento civil y 481.1 TRLC).

Castellón de la Plana, 17 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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