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Documento BOE-B-2020-40699

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de noviembre de 2020, páginas 54001 a 54002 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-40699

TEXTO

Doña Cristina Mª Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000619/2018 habiéndose dictado en fecha 3 de noviembre de 2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgaod de lo Mercantil nº 4 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000619/2018, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Quereda Palop, Jesús en nombre y representación de la mercantil Vejujo, S.L., el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal doña Susana Leandro Blasco, con DNI Nº 52718599-T, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Vejujo, S.L., con C.I.F. B97354690, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la L.C.)y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 25 de septiembre de 2020.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC y art. 482 TRLC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el RPC, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado. De no ser posible la remisión telemática de los edictos por parte del Juzgado, se entregarán los oportunos oficios al/la Procurador/a de la concursada Quereda Palop, Jesús a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez dias a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC y artículo 481 TRLC).

Valencia, 6 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina María Valero Doménech.

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