Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-40859

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de noviembre de 2020, páginas 54208 a 54208 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-40859

TEXTO

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil N-º 2 de Las Palmas.

Por el presente, hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 41/2011 seguido a instancia de la Procuradora Doña Ana Teresa Kozlowski Betancor en nombre y representación de la concursada Ferrosol Insular S.L. con C.I.F. B-35675883 se ha dictado Auto de fecha 4 de noviembre de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Acuerdo:

1.- declarar la conclusión del concurso de la deudora ferrosol insular sl, s.l. con c.i.f. b-35675883 por inexistencia de bienes (art. 473 del trlc).

2.- declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.- declarar el cese de las limitaciones de las facultades de1 administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- declarar el cese de la administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

5.- archivar las actuaciones.

6.- la extinción de la entidad concursada ferrosol insular sl., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

7.- dar la publicidad acordada por el art. 482 del trlc por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el registro público concursal y en el boe.

8.- dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al registro mercantil de las palmas para la anotación de la presente resolución. la concursada figura inscrita al tomo 1.568, folio 93, hoja gc-26861, inscripción 1ª.3 entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

9.- aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

10.- notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 10 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid