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Documento BOE-B-2020-4103

SAN SEBASTIÁN

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2020, páginas 5471 a 5472 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-4103

TEXTO

EDICTO

Doña María Isabel Villoslada Torquemada, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia/San Sebastián, de conformidad con lo dispuesta en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, HAGO SABER:

- Que en este Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia/San Sebastián por auto dictado en fecha 22/01/2020 por el Magistrado/Juez Don Pedro José Malagón Ruiz se ha acordado la homologación del acuerdo de refinanciación de fecha 5/12/2019 suscrito por las entidades Tokilan, S.L., Lanik I, S.A. y Proyectos Lanik, S.A., todas ellas formando parte del mismo grupo de empresas ("Grupo Lanik") con la siguiente extensión de efectos conforme a la DA4ª de la LECO:

Los efectos del acuerdo de refinanciación son los siguientes:

a) En el caso de Lanik I, S.A., que se ordene la extensión de efectos del Acuerdo de Refinanciación, en su condición de deudor principal, al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; y en concreto, respecto a:

- Novación de la Ayuda concedida con número de expediente TSI-020100-2010-640, Tramo A de la deuda, pasando de 6 a 10 años a contar desde el 28 de noviembre de 2019 -según se define en el apartado c) de la Alegación Cuarta de este escrito-, Tramo A de la deuda, en los términos y condiciones de la cláusula 5 del Acuerdo de Refinanciación.

- Extensión de pacto de vencimiento anticipado.

- Sin extensión de garantías prestadas a los tramos B y C de la deuda.

- Intereses comunes -según se define en la cláusula 5.1 del Acuerdo de Refinanciación-.

- Nuevo Calendario de Amortización -según se define en la cláusula 5.2 del Acuerdo de Refinanciación-.

b) En el caso de Lanik I, S.A. y Proyectos Lanik, S.A., que se ordene la extensión de efectos del Acuerdo de Refinanciación en su condición de deudor principal, a la entidad financiera Caixabank; y, en concreto, respecto a:

- Novación de la Deuda Viva derivada de la Póliza de crédito número 9333.10.01 22242-90 de 30 de noviembre de 2012, Tramo B de la deuda, pasando éste de 1 a 8 años (1+7) a contar desde el 28 de noviembre de 2019 -según se define en el apartado c) de la Alegación Cuarta del presente escrito-, en los términos y condiciones de la cláusula 6 del Acuerdo de Refinanciación.

- Extensión de pacto de vencimiento anticipado.

- Sin extensión de garantías prestadas a los tramos B y C de la deuda.

- Intereses Comunes -según se define en la cláusula 6.1 del Acuerdo de Refinanciación-.

- Nuevo Calendario de Amortización -según se define en la cláusula 6.2 del Acuerdo de Refinanciación-.

c) En el caso de Lanik I, S.A. y Proyectos Lanik, S.A., que se ordene la extensión de efectos del Acuerdo de Refinanciación, en su condición de deudor principal, a la entidad financiera Caja Rural de Navarra; y, en concreto, respecto a:

- Novación de su Deuda Viva correspondiente a las Pólizas de Línea de crédito 30080173553605014046 de 3 de octubre de 2013 y Contrato de Gestión de Órdenes de Pago 3605016140 de 28 de junio de 2017, ambos Tramos B de la deuda, pasando ésta de 1 a 8 años (1+7) a contar desde el 28 de noviembre de 2019 -según se define en el apartado c) de la Alegación Cuarta de este escrito-, en los términos y condiciones de la cláusula 6 del Acuerdo de Refinanciación.

- Extensión de pacto de vencimiento anticipado.

- Sin extensión de garantías prestadas a los tramos B y C de la deuda.

- Intereses Comunes -según se define en la cláusula 6.1 del Acuerdo de Refinanciación.

- Nuevo calendario de Amortización -según se define en la cláusula 6.2 del Acuerdo de Refinanciación.

El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián.

Donostia-San Sebastián, 23 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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