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Documento BOE-B-2020-41724

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de noviembre de 2020, páginas 55196 a 55196 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-41724

TEXTO

Francesc Xavier Rafi Roig, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona al objeto de dar publicidad a los dos autos de declaración de concurso consecutivos coordinados, dictados por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concursos consecutivos 1598/2020 y 1599/2020 Sección C3.

NIG: 0801947120208018225.

Fecha de la declaración. 23 de octubre de 2020.

Clase de concurso. Voluntarios, consecutivos abreviados y coordinados.

Concursados.

Concurso 1598/2020 de Martín César Longobuco González, con NIF 23899134H.

Concurso 1599/2020 de Griselda Miralles Ferrer, con NIF 46568945V.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal a: D. Mario Martín Campelo González, abogado.

Dirección postal: Calle Deu i Mata, 150, entlo. 4.ª, 08014 - Barcelona.

Dirección electrónica: concursal@mmcadvocats.com

Régimen de las facultades de los concursados. Suspendidas.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal. donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Presentado el informe con la demanda. la administración concursal lo comunicará telemáticamente a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. Conforme art. 297.2 LC, los acreedores no personados tienen un plazo de diez días para impugnarlo desde la última de las publicaciones

Presentado el plan de liquidación con la demanda. En el plazo de 15 días, tras la finalización del plazo de comunicación de créditos, los acreedores pueden formular observaciones o propuestas de modificación del plan de liquidación, y para que formulen observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (art. 718 y 418 TRLC).

Barcelona, 11 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Francesc Xavier Rafí Roig.

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