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Documento BOE-B-2020-41938

ICOD DE LOS VINOS

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de noviembre de 2020, páginas 55561 a 55561 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-41938

TEXTO

EDICTO

Don Basilio del Castillo Palmes, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, de Icod de los Vinos, dicto el presente al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso abreviado de persona física no empresario dictado por este órgano judicial.

Número de autos: Concurso abreviado 5/2020

Fecha del auto de declaración: 4 de septiembre de 2020.

Clase de concurso: Voluntario.

Personas físicas concursadas: Don Andrés Saúl López Beltrán, Documento Nacional de Identidad número 78.631.753-C, domicilio en calle La Montaña de Aregume, número 3, Los Silos. Santa Cruz de Tenerife.

Administrador Concursal: Doña María Zahíra Morales Romero, con domicilio en calle Alonso de Castro, número 1, oficina 205, San Cristóbal de La Laguna.

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Se hace llamamiento general a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de su créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este auto de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Forma de comunicación: La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal.

La comunicación expresará: Nombre, apellidos, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada.

Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador ante este Juzgado.

Icod de los Vinos, 10 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Basilio del Castillo Palmes.

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