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Documento BOE-B-2020-42014

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de noviembre de 2020, páginas 55637 a 55637 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-42014

TEXTO

D./Dña. Miguel Ángel García Herrera Letrado de la Admon, de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Valencia,

Por el presente, hago saber:

Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 526/2019, en el que se ha dictado auto declarando el estado de concurso consecutivo a la persona física Antonio Nieto Alvarez con DNI: 52.721.312, estado civil divorciado, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto: Concurso Consecutivo Voluntario n.º 526/2019.

NIG. Del procedimiento.- 46250-42-1-2019-0016723

Entidad Concursada.- la persona física Antonio Nieto Álvarez con DNI: 52.721.312-E

Tipo de concurso-Voluntario

Fecha del auto de declaración. 16 de enero de 2020.

Administración concursal.- D. Rafael Viñals Ferrandis con D.N.I.: nº 22.539.776-Y con domicilio en Valencia, Avd/ Del Oeste, n.º19-9 (46001 Valencia) teléfono 963531136 y correo electrónico rv@graconsultores.com.

Facultades del Concursado.- Suspendidas.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogados y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación. Del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

El presente Edicto tiene carácter gratuito según Real Decreto 3/2009 de 27 de marzo.

Valencia, 9 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Admón. de Justicia, Miguel Ángel García Herrera.

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