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Documento BOE-B-2020-42036

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de noviembre de 2020, páginas 55660 a 55661 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-42036

TEXTO

Xavier Garcia Bonet, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 1246/2020 Sección: /

NIG: 0801947120208013370

Fecha del auto de declaración. 25-06-2020.

Clase de concurso. Consecutivo.

Deudora/ concursada. Patricia Gil Torres, con NIF 53.335.742F.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

Maria del Mar Tarancón Rodriguez con nº de NIF 38.105.969 Y.

Dirección postal: Gran Via de les Corts Catalanes nº 645, 6º2ª 08010 Barcelona Dirección electrónica: mtarancon@mercatoria.es

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un Mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art.

184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Apertura de la sección 5ª Liquidación:

Se tiene por presentado el plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposiblidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 dias para formular alegaciones.

Se tiene por presentado el Informe del art. 75 LC por lo que las impugnaciones al mismo deberan presentarse dentro del plazo previsto para la comunicación de créditos

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 30 de junio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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