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Documento BOE-B-2020-42221

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de noviembre de 2020, páginas 55901 a 55902 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-42221

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal Concurso Abreviado 633/2020 referente al concursado FACILICE, S.L., por auto de fecha 4 de noviembre de 2020 se ha acordado lo siguiente:

AUTO NÚMERO 302/2020

La Magistrad-Juez que lo dicta: Doña Ana María Gallego Sánchez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 4 de noviembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento concursal con fecha 3 de julio de 2020 se dictó auto declarando la situación de concurso voluntario de la mercantil FACILICE, S.L.

SEGUNDO.- En la fase común, la Administración Concursal ha presentado informe de fecha 24 de julio de 2020 en el que solicita la conclusión, por resultar que la mercantil tiene liquidez suficiente para abonar la totalidad de su pasivo actualmente vencido, por lo que no se encuentra en situación de insolvencia.

TERCERO.- Con fecha 20 de julio de 2020, por la representación procesal de FACILICE, S.L., se ha presentado escrito, en respuesta al requerimiento obrante en auto 168/2020 de 8 de julio.

CUARTO.- Con fecha de 29 de julio de 2020, por la Administración concursal se presentó inventario de bienes y derechos. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 1220958583887574944124 Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid - Concurso Abreviado 633/2020 2 de 3.

QUINTO.- Con fecha de 31 de agosto de 2020, por la Administración concursal se presentó informe de acuerdo con los artículos 290, 291 y 292 del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

SEXTO.- Con fecha de 7 de septiembre de 2020, por la representación procesal de la concursada se presentó escrito, mostrando su conformidad con la solicitud de conclusión del concurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren en el presente caso las condiciones previstas en el artículo 465.6 del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, para declarar la conclusión del concurso por haberse comprobado que ya no existe situación de insolvencia.

1º) La Administración concursal ha presentado informe final justificativo de las operaciones realizadas, acompañando rendición de cuentas.

2º) Se ha dado traslado a las partes personadas del informe de la administración concursal, abriéndoles un plazo de audiencia de quince días para poder oponerse a la declaración de conclusión, habiendo transcurrido el plazo sin que ninguna de ellas se haya opuesto.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, procede la declaración de conclusión del concurso sin que se produzcan los efectos previstos en los artículos 483 a 485 del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, recuperando el concursado sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

TERCERO.- Aun tratándose en este caso de concurso de persona jurídica, no se producen los efectos del artículo 485 RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, no procediendo la extinción de la personalidad jurídica de la empresa ni la cancelación de su inscripción en los registros públicos.

CUARTO.- Conforme dispone el artículo 479.2 del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, procede declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara concluso este procedimiento concursal por no encontrarse la concursada en situación de insolvencia, acordando el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda la recuperación de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.

3.- No ha lugar a declarar la extinción de la personalidad jurídica de la empresa ni a cancelar su inscripción en los registros públicos.

4.- Anúnciese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado.

5.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

De conformidad con lo establecido en el artículo art 481 del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

De conformidad con lo establecido en el artículo 177.1 de la Ley Concursal contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Madrid, 4 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Don Luis Espinosa Navarro.

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