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Documento BOE-B-2020-42239

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de noviembre de 2020, páginas 55920 a 55920 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-42239

TEXTO

Don Luis Díaz Fernández, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción º 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la sección I declaración concurso 0000370 /2020 y NIG nº 45168 41 1 2020 0002762, se ha dictado en fecha 12 de noviembre de 2020 Auto de Declaración de Concurso Consecutivo y apertura de la fase de liquidación del deudor Ángel Nieto Martin con DNI nº 03929469B, cuyo domicilio lo tiene en calle Sol nº 52 de Bargas (Toledo).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la Administración concursal/Liquidador Emilio Fernando Gutiérrez Gracia con D.N.I. 04.173.095-K y domicilio profesional en calle San Clemente nº 11 C local 2 de Talavera de la Reina (Toledo) y dirección electrónica concursos@emiliogutierrezabogado.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255,256 y 257 del TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado.

5º.- Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de los concursados, elaborado por el mediador/Administrador concursal.

El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince dias, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Así mismo, el deudor y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

Toledo, 13 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Díaz Fernández.

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