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Documento BOE-B-2020-42321

LLEIDA

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de noviembre de 2020, páginas 56049 a 56051 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-42321

TEXTO

EDICTO

Antoni Josep Casas Capdevila, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Lleida (Mercantil),

Hago saber:

Que en el Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 48/2020 se dictó, de conformidad con la Disposición Adicional 4ª de la Ley Concusal (LC), auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación.

DEUDOR: TRADIRED, S.L.

ÓRGANO JUDICIAL COMPETENTE: Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Lleida (Mercantil).

JUEZ COMPETENTE: Eduardo M Enrech Larrea.

NÚMERO DEL PRODECIMIENTO JUDICIAL: 48/2020.

FECHA DE LA PROVIDENCIA DE ADMISIÓN A TRÁMITE: 3 de febrero de 2020.

FECHA DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN: 16 de diciembre de 2019, número protocolo 904, ante el Ilustre Notario de Lleida doña María Cristina Hernández Ruiz.

FECHA DEL AUTO DE HOMOLOGACIÓN:

Auto de homologación de fecha 11 de junio de 2020.

Auto de rectificación de fecha 18 de junio de 2020.

Auto de aclaración de fecha 20 de julio de 2020.

Auto de aclaración de fecha 24 de julio de 2020.

QUE EN LA PARTE DISPOSITIVA ACUERDA: Auto de homologación.

Dispongo

1.- La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día 16 de diciembre de 2019, recogido en póliza número 904 otorgadas el 16 de diciembre de 2019 ante el Notario de Lleida, doña María Cristina Hernandez Ruiz; por TRADIRED, S.L., FERESP, S.L., y SISTEMAS ECOLÓGICOS DE FERTILIZACIÓN, S.L., con CAIXABANK, S.A., BANCO DE SABADELL, S.A., CAJA RURAL DE ARAGÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA), BANKIA, S.A., IBERCAJA BANCO, S.A., y BANKINTER, S.A., de conformidad con la DA 4ª.

2.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

3.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

4.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (Art. 155 LEC).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 2, del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID- 19 en el ámbito de la Administración de justicia:

Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que hayan sido notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al día 4 de junio del 2020, fecha del levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Lo acuerdo y firmo.

El Magistrado.

En el auto rectificativo de 18/06/2020 acuerda en la parte dispositiva:

Rectifico el error padecido en la redacción de la resolución AUTO 55/2020, de fecha 11 de junio de 2020 en el siguiente sentido:

1) no se alcanzan las mayorías necesarias para la extensión de los efectos del acuerdo a acreedores disidentes.

2) incluyo en la lista de entidades financiadoras, del acuerdo de financiación a todos los efectos a la entidad BANCO DE SANTANDER, S.A.

En el auto de aclaración de 20 de julio de 2020 se acuerda en la parte dispositiva:

Estimo la petición formulada por la Procuradora Natalia Puigdemasa Domenech de la parte solicitante de aclaración de la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 11 de junio, y el auto de 18 de julio de 2020, en el sentido de que queda definitivamente redactada de la siguiente forma: "NO se alcanzan las mayorias necesarias para vincular a los acreedores disidentes", en todo su contenido.

En el segundo auto de aclaración de 24 de julio de 2020 se acuerda en la parte dispositiva:

Estimo la petición formulada por la Procuradora Natalia Puigdemasa Domenech de la la parte solicitante de ACLARACIÓN la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 20 de julio de 2020, en el sentido de que queda definitivamente redactada de la siguiente forma: "SÍ se alcanzan las mayorías necesarias para vincular a los acreedores disidentes, en relación a la solicitante TRADIRED, S.L.", en todo su contenido.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Lleida, 2 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Antoni Josep Casas Capdevila.

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