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Documento BOE-B-2020-42370

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de noviembre de 2020, páginas 56100 a 56101 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-42370

TEXTO

Edicto.

Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número14 de Madrid, hace saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 1443/2020 se ha dictado en fecha 04 de noviembre de 2020 Auto de Homologación Judicial de Contrato de Novación de Acuerdo de Refinanciación de fecha 29 de junio de 2020.

Conforme a lo dispuesto en el art. 608 y ss de TRLC (antigua Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal) se hace constar:

Datos que identifican al deudor: Baradi Distribuciones Mayoristas, S.L., con CIF B-82525973.

Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 14.878, folio 163, hoja número M-247564 Domicilio: C/ Resina, número 13-15, planta 1, nave 14, 28021 Madrid

Juez Competente: Dª Carmen González Suarez.

El número de procedimiento Judicial de homologación: 1443/2020

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 29 de junio de 2020.

Los efectos de las medidas que en el acuerdo se contienen:

(a) La concesión a Baradi Distribuciones Mayoristas por parte de Bankia de una línea de crédito bilateral al amparo de la Línea de Avales ICO COVID-19 aprobada en virtud del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el marco del Contrato Marco de Refinanciación formalizado el 11 de diciembre de 2018, por un importe máximo de quinientos cincuenta mil euros (€550.000).

(b) La concesión a Baradi Distribuciones Mayoristas por parte de las Entidades Financieras esto es, Bankia, BBVA, Banco Sabadell, Caixabank, Banco Santander, Abanca e Ibercaja, de un plazo de carencia de capital (que no de intereses) de 8 meses a contar desde el 11 de junio de 2020.

(c) La concesión a Baradi Distribuciones Mayoristas por partes de las Entidades Financieras de la extensión de la fecha de vencimiento final del Contrato Marco de Refinanciación y de los préstamos de refinanciación bilaterales en 8 meses adicionales, esto es, hasta el 11 de agosto de 2027. Como excepción a lo anterior, Bankia aceptó que el computo del plazo de carencia de capital (que no de intereses) de su préstamo de refinanciación bilateral empiece a contar desde el día 30 de junio de 2020 y la extensión de su fecha de vencimiento final sea hasta el día 30 de agosto de 2027 y BBVA aceptó que el computo del plazo de carencia de capital (que no de intereses) de su préstamo de refinanciación bilateral empiece a contar desde el día 30 de junio de 2020 y la extensión de su fecha de vencimiento final sea hasta el día 31 de julio de 2027.

La Parte Dispositiva del referido Auto es del siguiente tenor literal:

"DISPONGO:

Acordar la homologación judicial del Contrato de Novación del Acuerdo Marco de Refinanciación suscrito entre Baradi Distribuciones Mayoristas, S.L.U. y las Entidades Financieras el 29 de junio de 2020, otorgado en escritura pública ante el Notario de Madrid, D. Alfonso Madridejos Fernández, con el número 975 de su protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, publicando la resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado por medio de extracto con el contenido del apartado sexto de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal, segundo párrafo.

Acordar la irrescindibilidad del Contrato de Novación del Acuerdo Marco de Refinanciación de Baradi Distribuciones Mayoristas, S.L.U. por lo que no podrá ser objeto de acciones de rescisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 de la Disposición Adicional Cuarta.

Publicar la resolución de homologación del Contrato de Novación del Acuerdo Marco de Refinanciación en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial de Estado (BOE) por medio de extracto, haciendo constar los datos indicados anteriormente.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la ley y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerda, manda y firma Doña Carmen González Suárez, Magistrada del Juzgado Mercantil número 14 de Madrid."

Madrid, 5 de noviembre de 2020.- El/La Secretario/a de la Administración de Justicia, Ana María Ortega Escandell.

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