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Edicto
Cédula de notificación
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber:
Que en el procedimiento Concurso consecutivo abreviado 216/20, de Juan José Rodríguez Díaz, con Documento Nacional de Identidad 45450587-B, se ha dictado Auto de fecha 30 octubre de 2020, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
"......Se declara el concurso consecutivo de carácter abreviado con las especialidades del consecutivo de Juan José Rodríguez Díaz, con Documento Nacional de Identidad 45450587-B. Se admite la propuesta de convenio anticipada. Confiérase traslado de la misma al Administrador concursal designado en orden a que en el plazo de 10 días presente la oportuna evaluación. Se apertura simultáneamente la fase de liquidación, lo que provoca la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para la liquidación enumerados en la Ley. Se acuerda la extinción del derecho a la obtención de alimentos con cargo a la masa activa de conformidad con lo establecido en los fundamentos jurídicos de esta resolución. Se nombra administrador concursal al mediador designado en el expediente, en concreto a doña María Zahira Morales Romero. El deudor debe colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. La no colaboración con la administración concursal o con este órgano provoca la responsabilidad del deudor. Una vez aceptado el cargo por el Administrador concursal, los edictos relativos a la declaración de concurso se remitirán al «Boletín Oficial del Estado» y al Registro público concursal para que sean publicados con la mayor urgencia. El edicto contendrá los datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo el número de identificación fiscal que tuviera; el órgano judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento; la fecha del auto de declaración de concurso; el régimen de intervención o de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integren la masa activa; la identidad del administrador o de los administradores concursales; el plazo para la comunicación de los créditos, la dirección postal y electrónica para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos; y la dirección electrónica del Registro público concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada en los términos del artículo 252 del Texto Refundido de la Ley Concursal. No necesitarán solicitar reconocimiento los titulares de créditos que hubieran firmado el acuerdo extrajudicial. Respecto de las entidades públicas, la administración concursal comunicará sin demora la declaración de concurso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, conste o no su condición de acreedoras, comunicación que se efectuará a través de los correspondientes medios que estén habilitados en las respectivas sedes electrónicas de estos organismos. Igualmente, si el deudor tuviera concertado como empleador, contratos de trabajo por cuenta ajena, la administración concursal comunicará sin demora la declaración de concurso a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse como parte en el procedimiento. Si el deudor es titular de bienes o derechos inscribibles en registros públicos, se acuerda librar mandamiento a los correspondientes Registros a los efectos de realizar las anotaciones y ulteriores inscripciones contempladas en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley Concursal. La declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. Queda suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa. Y se determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora (artículos 152, 154 y 155 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Así lo dispone, manda y firma don Néstor Padilla Díaz, Magistrado_Juez de Refuerzo JAT, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. El Juez de Refuerzo JAT. La Letrada de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (por ser declaración) y en el Registro Público Concursal. Se hace constar, que la administración concursal es: Doña María Zahira Morales Romero, doña María Zahira Morales Romero, con domicilio calle Alonso de Castro, número 1 -2 piso- puerta 205, La Laguna y teléfono/fax 922.292450 correo zmoralesromero@icatf.com.es
Santa Cruz de Tenerife, 4 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos.
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