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Documento BOE-B-2020-43124

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de noviembre de 2020, páginas 56998 a 56999 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-43124

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Millán Mon, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 737/2019 sección 1 declaración de concurso voluntario del deudor Antonio Vicente Varela Salgado, con DNI 35256829Z y NIG 36038 42 1 2019 0003832 se ha dictado en fecha 6 de octubre de 2019 auto de declaración y conclusión de concurso necesario, cuya parte dispositiva dice literalmente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Estimar la solicitud de concurso necesario efectuada por Alberto Ricardo Viejo Puga, mediador concursal.

2.- Declarar y concluir en concurso necesario de acreedores al deudor Antonio Vicente Varela Salgado, con DNI nº 35.256.829-Z, con domicilio en la calle Rosalía de Castro nº 38 - 4ºA, de Pontevedra.

3.- Nombrar Administrador concursal al amparo de lo previsto en los artículos 26,27 y 176 bis de la LC, estará integrada por Alberto Ricardo Viejo Puga, con DNI 36096696J, con domicilio en calle Manuel Núñez nº 2 - 2º, oficina 1, Vigo y domicilio electrónico alberto@vcc-abogados.com

4.- Comunicar el nombramiento a la Administración designada haciéndole saber que en el plazo de 5 días siguientes al recibo de la comunicación (artículo 29 de la LC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la LC.

Hágase saber a la Administración concursal que, de conformidad con el artículo 176 bis de la LC, deberá comprobar la inexistencia de bienes y en caso contrario proceder a su liquidación.

5.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC, encargándose del mismo la parte promovente, y otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial, así como en el Registro Público Concursal que se realizará de forma telemática por este órgano judicial.

6.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concursado.

7.- Entregar los oficios, edictos en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal de la deudora para que los diligencie de inmediato.

Modo de impugnación:

1.- Contra la declaración de concurso cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

2.- Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días, computados, desde la notificación del auto para las partes personadas y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2, 197 y 452 LEC).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El/La Magistrado/a.-Juez El/La Letrada

Pontevedra, 21 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Millán Mon.

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