Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, por el presente,
Hace saber:
Que en el procedimiento concursal número 404/2018, se ha dictado en fecha 18 de noviembre de 2020 Auto núm. 312/2020 declarando la conclusión del concurso de la mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CABRERA CORUJO, S.L., con CIF B35856038, y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:
Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de SERVICIOS Y CONSTRUCIONES CABRERA CORUJO, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con los siguientes efectos:
1.-Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y cesará la Administración concursal.
2.-Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.
3.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. La concursada figura inscrita al Tomo 1755, Folio 202, Hoja GC-34790.
Las Palmas de Gran Canaria, 19 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
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