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Documento BOE-B-2020-43512

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de noviembre de 2020, páginas 57474 a 57475 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-43512

TEXTO

Edicto.

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 166/2020, de la ENTIDAD DISTRIBUCIONES ASAJO TENERIFE, S.L.U., con C.I.F. número B-38952826, se ha dictado Auto de fecha 30 de octubre de 2020, por el Magistrado-Juez don Néstor Padilla Díaz, cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, es del tenor literal siguiente:

"1.- Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario presentada por la representación procesal de DISTRIBUCIONES ASAJO TENERIFE, S.L.U., domiciliada en Carretera General La Zamora, número 36, San Benito, C.P. 38410, Los Realejos, Santa Cruz de Tenerife, provista de C.I.F. número B-38952826, inscrita en el Registro3 Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, hoja Número TF-44.501, Tomo 3052, Folio 60.

2.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntraio a DISTRIBUCIONES ASAJO TENERIFE, S.L.U., domiciliada en Carretera General La Zamora, número 36, San Benito, C.P. 38410, Los Realejos, Santa Cruz de Tenerife, provista de C.I.F. número B-38952826, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, hoja Número TF-44.501, Tomo 3052, Folio 60.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas relativas al procedimiento abreviado, contempladas en el Capítulo II del Título XII del Libro I, del TRLC, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 524, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 531 del TRLC).

3.- El deudor DISTRIBUCIONES ASAJO TENERIFE, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

4-. Se nombra administrador concursal a la mercantil ABANTOS, AUDITORES Y ASESORES SL, por reunir las condiciones legales.

Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen sus créditos en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación de créditos se realizará en la forma establecida en el artículo 255 y ss del TRLC a la administración concursal la existencia de sus créditos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada en los términos del artículo 252 del TRLC.

Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso que se encabezarán con testimonio de este auto (artículo 31 del TRLC).

MODO DE IMPUGNACIÓN:

1.- Contra la Declaración de Concurso cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

El recurso se interpondrá por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, que se computará, para las partes personadas desde la respectiva notificación del auto y para las no personadas desde la publicación del extracto en el BOE. Para la admisión del recurso deberá consignarse previamente la cantidad de 50 euros.

2.- Contra los demás pronunciamientos del auto cabe Recurso de Reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días, computados, desde la notificación del auto para las partes personadas y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 544 y ss del, además del 452 LEC). Para la admisión del recurso deberá consignarse la cantidad de 25 euros.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, se pone en cocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado: LA ENTIDAD ABANTOS AUDITORES Y ASESORES, S.L., con CIF B83693168 con domicilio en Calle Santa Engracia, nº 151, bajo, 28003 Madrid, con teléfono 915340270 y fax 915340454, y correo electrónico "cvaasajo@aabac.es",y persona que le representa Don José María Carrió Montiel con D.N.I. 00693022-D. y extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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