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Documento BOE-B-2020-4352

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2020, páginas 5758 a 5759 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-4352

TEXTO

EDICTO

Dña. Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez - Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal 0000650/2019, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad SILVERPOINT VACATIONS, S.L.U. con CIF n° B38101416, se ha dictado Auto el día 09-12-19, cuyos puntos principales de su parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

"...PARTE DISPOSITIVA [...]Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Dña. Raquel Guerra López, en nombre y representación de Silverpoint Vacations, S.L.U., con CIF, n° B38101416. [...]

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor D./Dña. Silverpoint Vacations, S.L.U. con número de CIF, n° B38101416 y domicilio en calle los Ángeles s/n, Los Cristianos (Arona). Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas generales del Capítulo I del Título VIII de la LC, en relación con el procedimiento ordinario. [...]

Se acuerda la APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN. Se declara la disolución de la sociedad concursada, cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la administración concursal sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. La administración concursal en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de aceptación presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la LC. [...]

Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. MIGUEL ÁNGEL VERA MARTÍN-PEÑASCO, censor, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. [...]

Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en el artículo 92.1 de la LC. [...]

Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. [...]

El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son: TRADEWAY CORPORATION INC, cuyo representante es D. Mark Cushway y LATE OVERSEAS INC, con idéntico representante. [...]

Se hace saber a los administradores que, en el plazo de QUINCE DÍAS desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. [...]

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. [...]

Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso.[...] Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez del Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Santa Cruz de Tenerife. La Juez..."

Se pone en conocimiento que el ADMINISTRADOR CONCURSAL es D. MIGUEL ÁNGEL VERA MARTÍN-PEÑASCO con DNI n° 30540515B profesión Censor/Auditor de Cuentas, con domicilio en C/ Doctor Pérez Camacho n° 3, Santa Cruz de Tenerife, móvil n° 677 561 991 y 953 291 735 fax n° 953 29 42 05, correo auditoria2@veramartin.es.

Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, se acuerda la fijación en el Tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Registro Público Concursal, y GRATUITA EN EL BOE.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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