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Documento BOE-B-2020-43654

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 25 de noviembre de 2020, páginas 57685 a 57685 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-43654

TEXTO

Edicto.

Don Francesc Xavier Rafi Roig, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10, de Barcelona,

Hago saber: Que en el Concurso consecutivo se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de doña Beatriz de Gea Rodríguez, con NIF 38823401E, con domicilio en calle Badalona 1, 2.º, 1.º, 08310 Argentona.

En su Parte Dispositiva entre otros pronunciamientos se acuerda la conclusión del concurso de doña Beatriz de Gea Rodríguez, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

El cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Se reconoce a doña Beatriz de Gea Rodríguez, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración se encuentra especificado a su disposición en la oficina judicial.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492.

Contra este auto se puede interponer Recurso de reposición.

Barcelona, 19 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francesc Xavier Rafi Roig.

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