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Documento BOE-B-2020-43661

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 25 de noviembre de 2020, páginas 57692 a 57692 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-43661

TEXTO

Edicto

D.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos de Concurso Consecutivo Voluntario seguidos con el número 960/2020, N.I.G.: 26089 42 1 2020 0006688, relativos a los deudores Don Angel Díaz Robles, con N.I.F. 13863325Y, y Doña María Aurora Pérez García, con N.I.F. 11359157D, ambos con domicilio en Avenida Río Iregua, 23, piso 3.º A, de Albelda de Iregua (La Rioja), se ha dictado Auto en fecha 19 de noviembre de 2020, por el cual se acuerda la declaración del concurso, y simultáneamente la conclusión del mismo por insuficiencia de masa. La parte dispositiva de dicha resolución, dice:

1.-Declaro en situación de Concurso Consecutivo Voluntario de Acreedores a Don Ángel Díaz Robles y Doña María Aurora Pérez García, y simultáneamente acuerdo la Conclusión del mismo por insuficiencia de masa.

Se otorga el plazo de 15 días al deudor para realizar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, ante este Juzgado, siempre que el mismo acredite cumplir con los requisitos del art. 487 y ss TRLC.

2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado

3.- Ordeno la publicidad registral a la que se refiere el artículo 35 y ss del TRLC y en virtud de ello:

Mandar inscribir en el Registro Civil la Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario y su conclusión, a cuyos efectos se librará el exhorto oportuno.

Se acuerda requerir al concursado para que ponga este Auto en conocimiento de los Juzgados que ya conozcan de procesos contra el concursado con independencia del objeto o de la jurisdicción.

Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público concursal de conformidad con el 560 TRLC.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.

Logroño, 20 de noviembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

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