Doña María Victoria Luna Castro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gandia.
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 124/2020 en el que se ha dictado con fecha 26 de octubre de 2020 auto declarando en estado de concurso a María Ángeles García Martínez y Pedro Alba Moreno, con NIF 20806405F y NIF: 20804219Y, respectivamente, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:
NIG del procedimiento: 46131-42-1-2020-0000597.
Tipo de concurso: Consecutivo. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de las personas naturales en concurso.
Concursada: María Ángeles García Martínez y Pedro Alba Moreno, ambos con domicilio en Calle Estribor 1, planta1, puerta 3, Grao de Gandía.
Administrador Concursal: Pasqual Mas Real, con domicilio en calle Font Roja, n.º 5, pta.28, 46007 Valencia, teléfono: 963215335/676213898, fax: 963414566, con correo electrónico: pasqualmasreal@icav.es.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de Ley Concursal: Los acreedores de los concursados deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Gandia, 6 de noviembre de 2020.- Letrado Administración de Justicia, María Victoria Luna Castro.
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