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Documento BOE-B-2020-43781

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de noviembre de 2020, páginas 57887 a 57887 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-43781

TEXTO

Doña Francisca Tomás Llavador, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de Valencia, por el presente:

Hago saber: Que en este tribunal se tramita el Concurso Consecutivo 1689/2019, en el que en fecha 5 de marzo de 2019, se ha dictado auto declarando el estado de concurso consecutivo de las personas físicas doña Raquel María Rodrigo Valladolid, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto: Concurso Consecutivo: 1689/2019.

N.I.G. del procedimiento: 46250-42-2-2016-0004683.

Concursada: Doña Raquel María Rodrigo Valladolid, con DNI: 20167120F, con domicilio en calle Islas Canarias, núm. 78,03, Pta. 11.ª, de Valencia.

Tipo de concurso: Consecutivo voluntario.

Fecha del Auto de Declaración: 5 de marzo de 2019.

Administrador Concursal: Don Héctor Pardo Peiró, mediador concursal, con domicilio profesional en Valencia, calle Maldonado núm. 6, (46701) Gandía, núm. de tel. 96-2-86-46-6, DNI 20004443D, y email hector.pardo@coev.com

Facultades de los concursados: Suspendidas.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de L.C. Los acreedores de los concursados deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Valencia, 10 de marzo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Francisca Tomás Llavador.

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