Edicto
Doña Ana Isabel del Pozo Aguilar, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Málaga, por el presente,
Hago saber: Que en concurso voluntario n.º 433/19 seguido en este órgano judicial se ha dictado auto de conclusión por insuficiencia de masa activa de la entidad Markiasoft, S.L. con CIF B-93398899, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Parte dispositiva:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de la mercantil Markiasoft, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento, y cesando la Administración concursal.
Se acuerda la extinción de la sociedad Markiasoft, S.L. debiendo procederse al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Málaga, para lo cual se librará el correspondiente mandamiento con el testimonio de esta resolución.
Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal de la mercantil Markiasoft, S.L.
Se acuerda el archivo de las actuaciones.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC).
Málaga, 2 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel del Pozo Aguilar.
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