Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas,
Por el presente, hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 486/2018 seguido a instancia del Procurador don Javier Sintes Sánchez en nombre y representación de la concursada Restaurante Asador Arucas, S.L.U., con C.I.F. B-76277177 se ha dictado Auto de fecha 11 de noviembre de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Restaurante Asador Arucas, S.L.U., con C.I.F B-76277177 por inexistencia de bienes (artículo 473 del TRLC).
2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
4.- Declarar el cese de la Administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.
5.- Archivar las actuaciones.
6.- La extinción de la entidad concursada Restaurante Asador Arucas. S.L.U., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.
7.- Dar la publicidad acordada por el artículo 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el registro público concursal y en el BOE.
8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al registro mercantil de las palmas para la anotación de la presente resolución. la concursada figura inscrita al tomo 2.163, folio 106 hoja gc-52208, inscripción 1ª. entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.
9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.
10.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.
Las Palmas de Gran Canaria, 24 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.
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