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Documento BOE-B-2020-44895

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 1 de diciembre de 2020, páginas 59300 a 59300 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-44895

TEXTO

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife.

HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursa! voluntario ordinario nº 19/2008, de la entidad QUALITY RESORTS HOTELS, S.L. con C.I.F. B38676722, se ha dictado auto nº 252/2018 de fecha 29 de noviembre de 2018, cuyos puntos principales, de la parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"ACUERDO:

Procede la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado QUALITYRESORTS HOTELS SOCIEDAD LIMITADA, y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma Dña. ELENA FRAILE LAFUENTE, JUEZ, del Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUITA en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO y en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, extiendo y firmo la presente

Santa Cruz de Tenerife, 29 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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