BDNS(Identif.):535968
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/535968)
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las "ayudas de mínimis", las siguientes entidades:
a) Las empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la concesión.
b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.
2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.
La participación extranjera en el capital de la empresa beneficiaria no podrá proceder de un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la normativa española.
Segundo. Objeto.
Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión, bajo el régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones en el ejercicio 2021 para la realización de actuaciones que permitan fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D con la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ICT/575/2019, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 29 de mayo de 2019.
Cuarto. Importe.
1. El límite máximo de la subvención por beneficiario para esta convocatoria es de 200.000 euros. En este sentido, se debe tener también en cuenta las reglas de acumulación por beneficiario en el periodo de 3 ejercicios fiscales descritas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de minimis.
2. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en la presente convocatoria será de dos millones euros (2.000.000 euros) en total para el conjunto de las Comunidades Autónomas referidas en la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de esta convocatoria y se cerrará a los 30 días naturales (a las 23:59, hora local) a contar también desde el día siguiente a la publicación del extracto en el mencionado Boletín.
Madrid, 26 de noviembre de 2020.- ElPresidenta de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E., M.P. P.D. (Resolución de 7 de octubre de 2019 «Boletín Oficial del Estado» núm. 252, de 19 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportaciones e Inversiones, E.P.E.M.P, María Peña Mateos.
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