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Documento BOE-B-2020-45230

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 3 de diciembre de 2020, páginas 59821 a 59821 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-45230

TEXTO

Doña María de Las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 Texto Refundido de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 25 de noviembre de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [C.N.A], número 000121/2013, N.I.G. numero 12040-66-2-2013-0000137, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Uxo Metal, S.L.", domiciliado en Polígono Impiel- Sector B-,13-14-15 Vall D'Uixo y C.I.F./D.N.I. número B12473161.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"1. - Acordar la conclusión del concurso de Uxo Metal, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado [C.N.A], número 000121/2013-VIII, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2. - Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador Concursal.

3. - En particular, acordar la extinción de la entidad Uxo Metal, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4. - El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 Texto Refundido de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 Texto Refundido de la Ley Concursal (artículo 482 Texto Refundido de la Ley Concursal).

5. - A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 Texto Refundido de la Ley Concursal) a los registros públicos que correspondan.

6. - Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7. - Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 Texto Refundido de la Ley Concursal).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia"

Castellón de la Plana, 27 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María De Las Mercedes Checa Moya.

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