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Documento BOE-B-2020-4543

SAN VICENTE DEL RASPEIG

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2020, páginas 5973 a 5973 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-4543

TEXTO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Vicente del Raspeig, Alicante,

Anuncia:

1º.- Que en el procedimiento concurso abreviado número 946/2019 con NIG 03122-41-1-2019-0003250 seguido en este juzgado por auto de fecha 13 de diciembre de 2019 se ha declarado en concurso necesario al deudor don Pedro José Santos Barbero y doña Cintya Laura Gonzales Díaz, técnico electrónico y camarera respectivamente, casados en régimen de sociedad de gananciales, ambos mayores de edad, vecinos de San Vicente del Raspeig, provincia de Alicante, con domicilio en calle San Isidro número 7, piso 2º Izquierda, provistos de NIF 48566236B y 51237306E respectivamente.

2º.- Que el concurso tiene el carácter de consecutivo al haber finalizado sin acuerdo con fecha 10 de septiembre de 2019 el expediente extrajudicial de pagos instado en su día por el citado deudor ante el Notario de San Vicente del Raspeig don Francisco José Román Ayllón, con número 1093 de protocolo en acta iniciada con fecha veintiocho de junio de dos mil dicienueve.

3º.- Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación de concurso.

4º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su pratimonio que serán ejercidas por la Administración concursal designada.

5º.- Que se ha designado Administrador concursal a don Juan Antonio Sánchez Cantos, Abogado colegiado número 2691 del Colegio de Abogados de Alicante, con domicilio profesional en Alicante, avenida Federico Soto número 16, 2º Derecha, teléfono 965 922 672, fax 966 312 471, teléfono móvil 666 589 961 y correo electrónico jasanchez-cantos@icali.es señalado para notificaciones.

6º.- Que al amparo del artículo 242 de la Ley Concursal se ha presentado por el Administrador concursal el informe y el inventario de bienes y derechos previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal que podrá ser impugnado al amparo del artículo 96 de la Ley Concursal en el plazo de diez días desde la notificación a las partes personadas en el concurso y desde la última publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial a los demás interesados, para lo cual es necesario Letrado y Procurador.

7º.- Los acreedores disponen del plazo de un mes para comunicar sus créditos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal en la dirección del Administrador concursal señalada en este edicto.

8º.- Las sucesivas resoluciones del concurso se publicarán en la dirección electrónico del registro público concursal: www.publicidadconcursal.es

San Vicente del Raspeig, 29 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Antonio Senís Fernández.

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