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Documento BOE-B-2020-46102

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 322, de 10 de diciembre de 2020, páginas 61018 a 61019 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-46102

TEXTO

EDICTO

Alfredo Villaescusa García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, que también da traslado del informe provisional, abre la fase de liquidación, y da traslado del Plan de liquidación, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 1633/2020 Sección: 4

NIG: 0801947120208017396

Fecha del auto de declaración. 30 de noviembre de 2020.

Clase de concurso. CONSECUTIVO ABREVIADO.

Entidad concursada. persona física FRANCISCO MENDIETA PEINADO, con DNI 38792991-H.

Administradores Concursales.

Se ha designado como Administrador Concursal: RAMON BADIA TERUEL, economista, con DNI 43707885-L. Dirección postal: Agramunt (Lleida) C/Sant Joan 22

Dirección electrónica: rbadia@ramonbadia.com

Régimen de las facultades del concursado. SUPENDIDAS.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Se entiende solicitada la conclusión por falta de bienes que liquidar, no admitiéndose el plan de liquidación presentado pero dándose traslado a los acreedores por un plazo de 10 días para que puedan oponerse al respecto.

Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el Informe del ex art. 75 LC (actual art. 292 TRLC).

Dese traslado del mismo a las partes para que puedan impugnarlo en el plazo de 10 días (art. 711 TRLC). Para las partes personadas, dicho plazo se computará desde su notificación por el juzgado, y para los demás legitimados interesados, desde la última de las publicaciones establecidas por la ley.

Barcelona, 1 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alfredo Villaescusa Garcia.

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