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Documento BOE-B-2020-4615

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2020, páginas 6046 a 6046 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-4615

TEXTO

EDICTO

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 2 de Murcia,

Hace saber:

En el procedimiento seguido ante este Juzgado con el número 304/13 de la mercantil Rexiarama, S.L. Unipersonal, CIF B-73437295, se ha dictado la resolución de fecha 28 de enero de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

No constando existencia de bienes y derechos propiedad de Rexiarama, S.L. Unipersonal, para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a Rexiarama, S.L. Unipersonal, acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 LC.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 lecon.

Lo acuerda y firma don Javier Quintana Aranda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, doy fe.

Murcia, 29 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

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