Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-4620

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2020, páginas 6053 a 6053 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-4620

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 1408/2019 G y N.I.G. 07040 47 1 2019 0003663 se ha dictado, en fecha de 9 de enero 2020, auto de declaración de concurso consecutivo voluntario abreviado, así como la apertura de la fase de liquidación, de la deudora doña Joana Crespí Socias, con N.I.F. 78217534P.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal.

3º.- Se ha designado como Administración concursal al economista don Antonio Socias Bauzà, con domicilio profesional en calle San Miguel 55, principal B, 07002 de Palma quien, en fecha de 23 de enero de 2020, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal en calle San Miguel 55, principal B, 07002 de Palma o dirección de correo electrónico asocias@hotmail.com en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 24 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid