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Documento BOE-B-2020-47128

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 326, de 15 de diciembre de 2020, páginas 62345 a 62345 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-47128

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería (Antiguo Instancia nº 7), anuncia:

1.- Que el procedimiento concursal número 600/2017 referente al concursado Heredad Pérez Ferre, Sociedad Limitada, con CIF B04428934 y domicilio social en calle Paraje El Marchal sin número de Uleida del Campo - Almería, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 19 de Febrero de 2021 a las 09:30 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado.

2.- Cuando no se hubieran presentado propuesta o propuestas de convenio, el concursado o el acreedor o acreedores cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores podrán presentar propuesta de convenio desde la convocatoria de la junta hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración o, en caso de tramitación escrita, hasta un mes anterior al plazo previsto para la presentación de adhesiones. artículo 339.

3.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a las propuestas de convenio que se presenten y hayan sido admitidas a trámite, desde que quede de manifiesto en la secretaría del juzgado el escrito de evaluación favorable sin reservas de la propuesta por la Administración Concursal o desde la notificación del Auto que acuerde la continuación de la tramitación no obstante el informe desfavorable o con reservas de la Administración Concursal, artículo 350, y hasta el momento del cierre de la lista de asistentes a la junta, mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado o mediante instrumento público, en que se exprese la adhesión irrevocable, pura y simple a la propuesta, con expresión de la cuantía del crédito o créditos de que fuera titular el acreedor y su clase. En las mismas condiciones podrán rechazar la propuesta, 351.2.

4.- Los acreedores adheridos se tendrán por presentes en la Junta a efectos de quórum y sus adhesiones contarán como voto a favor para el cómputo del resultado de la votación a no ser que asistan a la Junta de acreedores.

Quienes no hayan impugnado en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos.

Almería, 6 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Bossini Ruiz.

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