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Documento BOE-B-2020-47302

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 327, de 16 de diciembre de 2020, páginas 62637 a 62637 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-47302

TEXTO

Edicto

Doña Carmen Gutiérrez Meléndez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº. 11 de Valladolid, por el presente,

Hago Saber:

1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 0000864 /2020 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha Auto de Declaración de Concurso Voluntario de David Romero Cabellero Calleja y Sonia Crespo Mora, con DNI 12398496R y 15400832D, respectivamente, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Ebro 37, 1º Derecha, Arroyo de la Encomienda (Valladolid).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor.

3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente:

Don Jaime Tomas Villanueva Redondo, Abogado, Colegiado 3433 de Valladolid.

La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: Calle Veinte de Febrero nº 6, 3º B de Valladolid.

Teléfono 677741236.

La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: jaime.villanueva.redondo@gmail.com

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

Valladolid, 26 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Carmen Gutiérrez Meléndez.

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