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Documento BOE-B-2020-47320

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 327, de 16 de diciembre de 2020, páginas 62656 a 62657 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-47320

TEXTO

Juan Diego Carrillo Pantoja, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona,

Hago saber: Que en el procedimiento 1549/2020-D, el 18 de noviembre de 2020 se dictó, de conformidad con la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal (LC), auto acordando la homolagación del acuerdo de refinanciación, con el tenor literal de su parte dispositiva siguiente:

Dispongo:

1.- Homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día treinta de abril de dos mil veinte entre las sociedades de capital "Vicinanza Trading, S.L.", "New Concept Stores, S.L." y "Top Chic Prestige, S.L." y las entidades "Banco Santander, S.A.", "Bankinter, S.A.", "Bespoke Loan Funding, D.A.C.", "Ibercaja Banco, S.A.", "Deutsche Bank, S.A.", "Caixabank, S.A.", "Banco de Sabadell, S.A.", "Arquia Banca, S.A.", e "Iberaval, S.G.R.".

2.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3.- Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del mismo.

4.- Acuerdo la extensión de los efectos previstos en el acuerdo de refinanciación respecto de las entidades "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", "Bankia, S.A." y "Targobank, S.A.U.".

5.- El acuerdo producirá sus efectos de inmediato y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme.

6.- Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los restantes Documentos Financieros.

7.- Acuerdo la finalización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) que quedaron paralizadas con la providencia de admisión a trámite, con archivo de las actuaciones.

8.- Publíquese la presente resolución en el Registro público concursal, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, y mediante edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, podrán impugnar sin efectos suspensivos esta resolución en el plazo procesal de quince días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento.

Así lo pronuncia, manda y firma SS.ª Ilmo. Sr. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Barcelona.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Barcelona, 18 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Diego Carrillo Pantoja.

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