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Documento BOE-B-2020-47344

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 327, de 16 de diciembre de 2020, páginas 62681 a 62682 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-47344

TEXTO

Edicto

Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 de disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal,

Anuncia:

Que en los autos de procedimiento 565/2019, Incidente concursal, impugnación aprobación homologación judicial acuerdo refinanciación (Disposición Adicional Cuarta) concertado entre suscrito en fecha 20 de diciembre de 2018, entre Redur, S.A.; Lozano Transportes, S.A.U.; Redur Logística, S.L.; Bronze 15, S.L. y sus entidades financieras acreedoras, Banco de Sabadell, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Bankia, S.A., Bankinter, S.A., BNP Paribas, S.A., Sucursal en España, Ibercaja Banco, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A., Unicaja Banco, S.A., Deutsche Bank, S.A.E. y Banco Caixa Geral, S.A. (y por su parte, mediante su posterior ratificación en fecha 27 de diciembre de 2018, las entidades Banco Santander, S.A., Santander Factoring y Confirming, S.A. y Caixabank, S.A.) (las "Entidades Financiadoras"), se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva

Acuerdo:

A) Homologar el acuerdo marco de refinanciación, suscrito en fecha 20 de diciembre de 2018, entre Redur, S.A.; Lozano Transportes, S.A.U.; Redur Logística, S.L.; Bronze 15, S.L. y sus entidades financieras acreedoras, Banco de Sabadell, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Bankia, S.A., Bankinter, S.A., BNP Paribas, S.A., Sucursal en España, Ibercaja Banco, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A., Unicaja Banco, S.A., Deutsche Bank, S.A.E. y Banco Caixa Geral, S.A. (y por su parte, mediante su posterior ratificación en fecha 27 de diciembre de 2018, las entidades Banco Santander, S.A., Santander Factoring y Confirming, S.A. y Caixabank, S.A.) (las "Entidades Financiadoras")

B) Se declara que no podrá ser objeto de rescisión concursal el acuerdo de refinanciación conforme DA 4.ª apartado 13 LC.

Procédase a dar a la presente resolución la publicidad prevista en la Disposición Adicional 4.ª de la LC, haciendo constar el derecho de impugnación de los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Y para que sirva de notificación expido y firmo el presente

Madrid, 3 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, don Luis Espinosa Navarro.

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