Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-47451

Anuncio de la Demarcación de Costas de Galicia de información pública relativa a los servicios de temporada en las playas de la provincia de A Coruña correspondientes al año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 327, de 16 de diciembre de 2020, páginas 62983 a 62984 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2020-47451

TEXTO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 y 152 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, la Demarcación de Costas de Galicia hace público que, en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el BOE y el 18 de enero de 2021, ambos inclusive, las personas físicas y jurídicas interesadas podrán solicitar el otorgamiento de autorizaciones para los servicios de temporada de playa (instalaciones de temporada: quioscos expendedores de bebidas, hidropedales, hamacas, terrazas, etc.; y servicios de formación y enseñanza de las modalidades deportivas de surf, bodyboard, longboard y paddle surf) correspondientes al año 2021, que pretendan prestarse en terrenos de dominio público marítimo-terrestre de la provincia de A Coruña, exceptuados los comprendidos en los términos municipales mencionados en el apartado segundo de este anuncio.

Segundo. Se exceptúan los servicios de temporada en los términos municipales de Dumbría, Miño, Oleiros, Porto do Son, Sada y Valdoviño, cuyos Ayuntamientos han asumido la gestión de las dos clases de servicios; y los servicios de formación y enseñanza de las modalidades deportivas de surf, bodyboard, longboard y paddle surf en el témino municipal de Ribeira, cuyo Ayuntamiento ha asumido exclusivamente la gestión de esta clase de servicios. Salvo en los casos en que dispongan de autorizaciones plurianuales, dichos Ayuntamientos tramitarán el procedimiento para la adjudicación a terceros de los servicios, incluida la publicación de los correspondientes anuncios, con indicación en ellos del plazo para la presentación de ofertas o solicitudes de participación.

Tercero. En el caso particular de terrazas sobre paseos marítimos vinculadas a establecimientos permanentes ubicados en los municipios cuyos Ayuntamientos no han asumido la gestión de los servicios consistentes en instalaciones de temporada (todos los municipios costeros de la provincia, salvo los de Dumbría, Miño, Oleiros, Porto do Son, Sada y Valdoviño), las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOE hasta el último día del segundo mes anterior al en que se pretenda iniciar la actividad; si ese día fuese inhábil, podrán presentarse hasta el primer día hábil del mes anterior al en que se pretenda iniciar la actividad.

Cuarto. Para solicitar la prestación de servicios de temporada en los Ayuntamientos que no han asumido la gestión, y para la de los servicios consistentes en instalaciones de temporada en el Ayuntamiento de Ribeira, dentro de los plazos mencionados en los apartados primero y tercero de este anuncio, según proceda en cada caso, las personas físicas y jurídicas interesadas deberán presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento en que pretenda prestarse el servicio o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, empleando, para ello, el modelo normalizado de solicitud disponible en las oficinas municipales y de la Demarcación de Costas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que sean presentadas fuera de los plazos establecidos en cada caso, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas.

La autorización que otorgue la Demarcación en ningún caso exime de la obligatoriedad de obtener, con carácter previo al montaje de las instalaciones o a la iniciación de la actividad, cuantos títulos o licencias se precisen de otros organismos o administraciones públicas competentes, o, en su caso, de cumplimentar los trámites por ellos establecidos para otras modalidades de intervención y control.

La información sobre los períodos autorizables, tasas aplicables, fianzas, distancias, superficies y resto de condiciones aplicables en cada caso, incluida la documentación que deberá acompañarse a la solicitud, podrá obtenerse, además de en los Ayuntamientos, en las oficinas de la Demarcación de Costas de Galicia (Calle San Pedro de Mezonzo 2 bajo, esquina Avenida de Finisterre, A Coruña) con cita previa concertada, debido a los protocolos de seguridad y salud implantados a causa de la pandemia COVID-19; por teléfono (981303899); o tras solicitarse por correo electrónico enviado a la dirección bzn-costasacoruna@miteco.es

A Coruña, 11 de diciembre de 2020.- Jefe de la Demarcación de Costas de Galicia, Rafael Eimil Apenela.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid