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Documento BOE-B-2020-47477

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2020, páginas 63018 a 63019 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-47477

TEXTO

Edicto

Doña María Teresa Oliver Guerra, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 16, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 0000510/2019, se ha dictado en fecha 3 de diciembre de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural Gail Micaela Rodríguez Marrero, con documento nacional de identidad 43762347V, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo acordar y acuerdo los siguientes extremos:

1.- La conclusión y archivo del concurso de acreedores, por insuficiencia de la masa activa, de la deudora doña Gail Micaela Rodríguez Marrero (D.N.I. n.º 43.762.347-V).

2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio subsistentes, salvo las que se contengan, en su caso, en la sentencia firme de calificación o de lo previsto en la Ley Concursal.

3.- La exoneración del pasivo concursal no satisfecho con la masa activa, de la deudora doña Gail Micaela Rodríguez Marrero, así como de los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubieran sido comunicados (sin que forme parte de esta exoneración el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar sita en la calle Farmacéutico José Miguel Padilla n.º 10, 7º-D, de Las1 Palmas de Gran Canaria -Finca n.º 77.746 del Registro de la Propiedad n.º 5).

Los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos, sin perjuicio de la posible revocación del beneficio de exoneración en los cinco años siguientes a la firmeza de esta resolución en los supuestos previstos en la Ley.

4.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y el cese de su actuación.

5.- Dar la debida publicidad a esta resolución en los términos del artículo 482 TRLC (en relación con lo establecido en los artículos 35, 36 y 552 del TRLC), mediante su publicación en el Registro Público Concursal y, mediante edictos, en el Boletín Oficial del Estado.

6.- Inscribir en el Registro Civil correspondiente la conclusión del concurso y su correspondientes efectos, librándose para ello los mandamientos oportunos, conforme a lo previsto en el artículo 36 del TRLC.

7.- Notificar la presente resolución a las partes (artículo 482 TRLC).

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno (artículo 481.1 TRLC).

Así lo dispone, manda y firma don JOSÉ ALEXIS REYES NEGRÍN, ILMO SR. del Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Teresa Oliver Guerra.

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