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Documento BOE-B-2020-47484

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2020, páginas 63026 a 63026 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-47484

TEXTO

Doña Amparo Justo Bruixola, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 16 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso abreviado consecutivo con el n.º 1098/2018, en los que se ha dictado auto de fecha 20 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva.

Acuerdo:

1.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por fin de la fase de liquidación, con aprobación de la cuenta final rendida por la administración concursal y sin prejuzgar la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad contra dicha administración(art. 181.4 LC).

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición acordadas en la declaración de concurso y con las salvedades previstas en el art. 178 LC,quedando el deudor responsable de los créditos restantes que no resulten afectados por el beneficio de exoneración previsto en el art. 178 bis.

3.- Se dispone conceder al deudor Jose Francisco Mateu Casinos, con carácter provisional,el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en cuanto a la parte insatisfecha de los créditos a que se refiere el art. 178 bis.5,aparados 1.º y 2.º de la LC,no pudiendo los acreedores afectados por este beneficio iniciar frente al deudor ningún tipo e acción tendente al cobro de los mismos.

Se excluye del beneficio el crédito de derecho público que ostenta el Ayuntamiento de Valencia,art. 178 bis 5.º.1.º L.C.A efectos de su satisfacción por el deudor es de aplicación el punto 6.º del citado precepto legal.

4.- Se aprueba el plan de pagos presentado por el deudor.

5.- Dése publicidad a esta resolución mediante edicto conteniendo su parte dispositiva que se publicará en el RPC y en el tablón de anuncios de este Juzgado,entregando el primero de ellos al procurador del deudor para que proceda a su inserción en el RPC y en el BOE y acredite posteriormente la misma. Igualmente remítase exhorto al Registro Civil de Valencia para la extensión de nota marginal de esta resolución en la inscripción principal de nacimiento del deudor.

5.- Insértese testimonio de la presente en las piezas de este concurso.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 177 y 197.3 LC de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.".

Valencia, 30 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Amparo Justo Bruixola.

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