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Documento BOE-B-2020-47543

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2020, páginas 63086 a 63086 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-47543

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en el procedimiento concursal 1350/2020 seguido en este órgano judicial se ha dictado, en fecha de 19 de noviembre de 2020, auto de declaración de concurso de Pataflasca, S.L., con domicilio en calle Can Campaner, 6 de Palma (Islas Baleares).

2º.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

3º.- Se ha designado, como Administración concursal, a don Ramón Juega Cuesta, habiendo aceptado el cargo con fecha de 30 de noviembre de 2020.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar, conforme a lo previsto en el artículo 255 y siguientes del TRLC.

La comunicación formulada deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal de calle Magistrado Manuel Artime, 18, 1º Drcha, 15004 A Coruña, o dirección de correo electrónico correo@concursopataflasca.es en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, si se convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (artículo 512 TRLC).

Palma de Mallorca, 1 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Don Juan Enrique Tévar Fernández.

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