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Documento BOE-B-2020-47556

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2020, páginas 63101 a 63102 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-47556

TEXTO

Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber que en el concurso abreviado 335/2020 Sección: 2 NIG: 4314847120208014538 Fecha del auto de declaración. 2/10/2020. Clase de concurso. Voluntario abreviado. Entidad concursada. JUVALUS, S.L., con B55564504. Se ha designado como administrador concursal: MARTA HUBER POTAU. Dirección electrónica: mhuber@vahusari.org Régimen de las facultades del concursado. Suspendido en el que se ha dictado auto, de fecha 23/10/2020, no firme pero si ejecutorio, por el que se subsana el auto de declaración del concurso y que es del tenor literal siguiente:

AUTO

Magistrado que lo dicta: César Suárez Vázquez

Lugar: Tarragona

Fecha: 23 de octubre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO

Unico. En las presentes actuaciones y en el auto declarando el concurso de JUVALUS, S.L., de fecha 2 de octubre de 2020, se ha observado la omisión del pronunciamiento en cuanto a la obertura de la fase de liquidación y de la sección 5.ª tal y como si se razona en los fundamentos jurídicos y ha sido solicitado por la entidad concursada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Establece el art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que podrá ser subsanada la resolución en que se pudiera haber incurrido en cualquier clase de omisión o defecto que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones.

PARTE DISPOSITIVA

Se subsana la omisión producida en el auto de declaración del concurso de acreedores de JUVALUS, S.L., en el sentido siguiente:

Dado que el deudor ha solicitado la liquidación de la masa activa, se tiene por solicitada la liquidación de la parte concursada.

Decreto la apertura de la fase de liquidación y se ordena la formación de la sección quinta, que se encabezará con testimonio de la solicitud de liquidación.

La Administración concursal presentará un plan de liquidación en el plazo de diez días para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso. Asimismo, la administración concursal resolverá los contratos de suministro de la parte concursada e informará a este órgano judicial de los informes de liquidación.

Modo de impugnación: recurso de reposición ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15.ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (arts. 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo.

El Magistrado

Tarragona, 19 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Joan Holgado Esteban.

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