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Documento BOE-B-2020-48488

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 64315 a 64315 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-48488

TEXTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso consecutivo de D. Julio Cesar Yalta Ramírez, en cuyos autos se ha dictado auto de fecha 1/12/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

a) Acuerdo la conclusión del concurso de D. Julio Cesar Yalta Ramírez

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

b) Se acuerda la exoneración del pasivo insatisfecho por el concursado que afectará a la totalidad de los créditos no satisfechos, excepto los de derecho público y por alimentos, sin perjuicio del régimen de revocación previsto legalmente.

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a su fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida (art. 502 texto refundido Ley Concursal)

c) Se declara aprobada la rendición de cuentas del administrador concursal y el cese de su actuación.

Notifíquese esta resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso.

Publíquese en el registro público concursal y por medio de edicto en el boletín oficial del estado.

Líbrese mandamiento por duplicado al registro civil correspondiente para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso.

Insértese testimonio de esta resolución en cada una de las piezas de los autos principales y llévese el original al libro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (art.481.1 del Texto refundido de la ley concursal)

Así lo acuerdo, manda y firma Dª. Gemma Susana Fernández Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Madrid. Doy fe.

Y para que sirva para la publicación a los efectos del art.35 del texto refundido de la ley concursal expido y firmo la presente

Madrid, 1 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Artigot Fabre.

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