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Documento BOE-B-2020-48611

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 64439 a 64440 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-48611

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento concursal ordinario número 30/2008 de la entidad Gorcón, S.A., se ha dictado auto nº272/2018 de fecha 18 de diciembre de 2018 cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"1.- Debo declarar la conclusión del concurso de Gorcón, S.A., y el archivo de las actuaciones.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

3.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.

5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al registro mercantil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los Administradores concursales; así como para que por éste se de la publicidad prevista en el RD 685/2005. Se acuerda la extinción de la sociedad.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/2013 remítase a través de la aplicación electrónica al registro público concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al registro público concursal.

Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del art. 23.1; haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma don Néstor Padilla Díaz, Juez de refuerzo JAT, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el real decreto ley 3/2009 del 27 de marzo) en el boletín oficial del estado, y el registro público concursal, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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