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Documento BOE-B-2020-48766

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 334, de 23 de diciembre de 2020, páginas 64689 a 64689 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-48766

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil nº. 3 de Alicante con sede en Elche, anuncia:

Que en el Concurso de Acreedores núm. 000652/2014 referente a la mercantil Comercial Morrongo, S.L., con domicilio social en Redován, Alicante, (03370), calle Juan Carlos I nº 34, y CIF B-03499514, inscrita en el Registro mercantil de Alicante, al Tomo 1183, folio 54, hoja A-1256; y Miguel Medina Gómez, S.A., con domicilio social en en Redován, Alicante, (03370), calle Ramón y Cajal, nº 12, y CIF A-03017472, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 1565, Folio 113, Hoja A-19661, y por auto de fecha 14 de octubre de 2020 se ha acordado lo siguiente:

1º.- Se declara concluido el concurso de acreedores de la mercantil Comercial Morrongo, S.L., y Miguel Medina Gómez, S.A., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2º.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el Administrador concursal en su cargo.

3º.- Se acuerda la extinción de Comercial Morrongo, S.L., y Miguel Medina Gómez, S.A., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al señor Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4º.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC).

5º.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 479.2 TRLC.

Elche, 16 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

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