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Documento BOE-B-2020-48799

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 334, de 23 de diciembre de 2020, páginas 64724 a 64724 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-48799

TEXTO

Don Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, anuncia:

Que el procedimiento concursal Sección Quinta Liquidación número 112/12 referente al concursado Mecánica de Castrillón S.A., por Auto de fecha 01/12/2020 se ha acordado lo siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Se declara, a instancias de la concursada Mecánica de Castrillón, S.A. el incumplimiento del convenio aprobado por Sentencia de fecha 05/09/13 acordando su rescisión y con los efectos previstos legalmente.

Abrir la fase de liquidación del presente concurso.

2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III, Libro I del TRLC.

3.- Disolver la entidad concursada Mecánica de Castrillón, S.A. y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la Administración Concursal.

4.- Se acuerda la reposición en su cargo de la Administración Concursal don Enrique Liborio Rodríguez Paredes. Al no tratarse de un nuevo nombramiento, no será preciso que vuelva a aceptar el cargo.

5.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

6.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación en el Registro Público Concursal y en el «Boletín Oficial del Estado» (Artículo 410 del TRLC).

7.- Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos (artículos 557 y 558 del TRLC).

8.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración Concursal presentará, con las debidas actualizaciones, un inventario de los bienes y derechos que conforman la masa activa y una relación de acreedores, así como el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 416 del TRLC.

Oviedo, 1 de diciembre de 2020.- El letrado de la Administración de Justicia, Andrés Prada Horche.

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