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Documento BOE-B-2020-48901

LEGANÉS

Publicado en:
«BOE» núm. 335, de 24 de diciembre de 2020, páginas 64912 a 64912 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-48901

TEXTO

Edicto:

Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Leganés, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

1.-Que en el Concurso Abreviado 500/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.074.00.2-2020/0006742, por auto de fecha 15/12/2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a D. Dander Rosas Ayllón, con DNI n.º 51742301Y, y domiciliado en la Plaza de la Inmaculada, n.º 8-4-3 (28911 Leganés).

2.-Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.-Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal.

4.-La identidad de la Administración concursal es D. Ignacio Gordillo Gordillo, con domicilio postal en la calle O'Donnell, n.º 4, oficina 18, de Madrid, y dirección electrónica isidro.gordillo@icam.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.-Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.-Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

7.-Que se ha procedido a la conclusión del presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de masa activa del deudor.

Leganés, 21 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mercedes Riolobos Izquierdo.

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