Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-48945

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 335, de 24 de diciembre de 2020, páginas 64957 a 64958 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-48945

TEXTO

Francesc Xavier Rafi Roig, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona,

Hago saber: Que en la homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 155 /2020 se dictó, de conformidad con la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal (LC), una providencia por la que se admitió la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación.

Deudor: Optim, S.A., y Olsol, S.L., integrantes del Grupo Optim.

Órgano Judicial Competente: Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona.

Juez Competente: Montserrat Morera Ransanz.

Número del procedimiento judicial: 1575/2020.

Fecha de la providencia de admisión a trámite: 14/10/2020.

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 03/04/2020 Escritura Pública 889/20, Notario D.Javier Martinez Lehamnn.

Fecha del Auto de homologación: 20/11/2020.

Que en la parte dispositiva acuerda:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.- Homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 3 de abril de 2020 suscrito entre las sociedades deudoras Optim, S.A.,. y Olsol, S.L., integrantes del Grupo Optim, y las entidades bancarias Banco Santander, S.A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Caixabank, S.A.; Bankia, S.A.; Ebury Partners Finance, Ltd, Bankinter, S.A.; Deutsche Bank, S.A.; Española, Cajamar Caja Rural, S.C.C.; Arquia Banca, S.A.; Targobank, S.A.U.; Institut Català de Finances, Avalis de Catalunya, S.G.R.; My Triple A Financiación PFP, S.L., y Grow.ly Plataforma de Financiación Participativa, S.L.

2.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3.- Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del mismo.

4.- Acuerdo la extensión de los efectos previstos en el acuerdo de refinanciación respecto de las siguientes entidades disidentes: Abanca Corporación Bancaria, S.A., Caixa Geral, S.A., Ibercaja Banco, S.A., Liberbank, S.A., Novo Banco, S.A. Sucursal en España, Banco de Sabadell, S.A.., Savia Financiación, S.A.,. y Kutxabank, S.A..

5.- El acuerdo producirá sus efectos de inmediato y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme.

6.- Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los restantes Documentos Financieros.

7.- Acuerdo la finalización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) que quedaron paralizadas con la providencia de admisión a trámite, con archivo de las actuaciones.

Publíquese la presente resolución en el Registro público concursal, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, y mediante edicto en el BOE.

Modo de impugnación: Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, podrán impugnar esta resolución en el plazo de 15 días siguientes a la publicación en el BOE. Dicha impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo (art. 618 TRLC).

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Barcelona, 20 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francesc Xavier Rafi Roig.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid